Blockchain tiene la capacidad de redimensionar un aspecto medular de nuestra sociedad como es la certificación y validación documental de acuerdos entre partes, siendo una tecnología que aporta evidentes ventajas en cuanto a seguridad, perdurabilidad y garantía de inmutabilidad, lo que implica al menos un replanteamiento de las funciones de las notarías.
La tecnología Blockchain ofrece unas posibilidades que pueden transformar ámbitos que han permanecido prácticamente inmutables desde la aparición del comercio, la escritura y los estados organizados, que son los pilares constitutivos de la civilización.
Así, desde el surgimiento de las primeras civilizaciones en la Antigüedad fue necesaria la figura de un fedatario público que validase los acuerdos entre partes de cualquier tipo. Con todo, no sería hasta la Edad Media cuando surgiese la institución notarial con unas atribuciones similares a las que se le conceden ahora, suponiendo la figura del notarius (el que tomaba notas) o escribano una evolución del ‘singrapho‘ griego y el ‘tabulario‘ romano.
Blockchain ofrece registros documentales en red que no se pueden manipular.
Desde entonces, pese al desarrollo administrativo posterior y la codificación del Derecho Civil, en lo sustancial la función pública de los notarios a la hora de validar acuerdos entre partes permaneció prácticamente inalterable.
La irrupción de Blockchain ha cuestionado la necesidad de esta figura, teniendo en cuenta que esta tecnología es capaz de hacer registros documentales inmutables, que consignan a perpetuidad sin posibilidad de adulteración tanto el contenido como el momento exacto de la creación del documento.
Blockchain ofrece de este modo una trazabilidad exhaustiva de todo el proceso documental, y de las personas físicas o jurídicas que han intervenido. Además, todos los datos quedan replicados en diferentes nodos, lo que permite detectar cualquier intento de manipulación.
La tecnología Blockchain y la firma digital suplen la labor del notario.
Si a Blockchain le añadimos el uso de la firma digital (en sentido amplio para incluir por ejemplo, datos biométricos) nos encontramos con que podemos tener una certeza absoluta en cuanto a la concurrencia de las partes, la inmutabilidad de los términos de su acuerdo y la datación exacta en la que este se produjo; por lo que no haría falta la figura de un fedatario público que acredite todos estos aspectos.
Dicho de otra manera, si combinamos la garantía de autenticidad de un documento, la de su fecha y la de su autoría, tenemos que la tecnología Blockchain y la firma digital hacen posible la obtención de una solución de custodia de evidencia digital que, a efectos prácticos, haría prescindible este cometido que desempeñan las notarías actuales.
Blockchain permite enormes ahorros de dinero y tiempo.
La repercusión económica de esto será enorme, si valoramos la ubicuidad de la presencia notarial en actos tan frecuentes como la transferencia de propiedades, los actos testamentarios, la formalización de hipotecas, la constitución de sociedades, la creación de fideicomisos, etc.
Eso sí, resultaría necesario un profundo cambio legislativo que probablemente se enfrentaría a resistencias corporativas, aunque hay que señalar que por ejemplo las certificaciones de fecha que posibilita la tecnología Blockchain ya sirven de base para medir el cumplimiento de los requisitos de Compliance de algunas empresas, en lo concerniente por ejemplo a plazos de respuesta a sus clientes.
Impacto de la tecnología Blockchain en la profesión notarial.
Asimismo, los Smarts Contracts no solo ofrecen la constatación a perpetuidad del contenido de un acuerdo y su fecha, sino que además al ser capaces de autocertificar las condiciones permiten que la ejecución de lo previsto para una parte quede sujeto al cumplimiento por parte de la otra.
Por ejemplo, si hemos acordado con un promotor pagar una inmueble conforme se vayan cumpliendo hitos en su construcción, la tecnología Blockchain lo hace perfectamente factible.
Volviendo de nuevo a la situación en las notarías, hay que señalar que lo más probable es que el cambio de paradigma sea gradual, y que las primeras novedades legislativas que se produzcan vayan en la línea de incentivar que los notarios utilicen la tecnología Blockchain para que sus clientes se puedan beneficiar de todas sus ventajas.
Pero a la hora de calibrar bien el impacto de las futuras transformaciones hay que valorar que existen notables diferencias entre el notariado de países anglosajones que se rigen por el Common Law como Estados Unidos, Inglaterra o Australia, y el de la la mayor parte de Europa, incluyendo España. Si bien en ambos se ofrece seguridad jurídica a la fe pública, en los primeros el notario cumple una mera función de validación de que se ha llevado a cabo una firma, sin entrar ni en la forma ni en el fondo de lo acordado.
Mientras que en los países insertos en la tradición jurídica del Derecho Civil los actos notariales tienen valor probatorio y repercusión legal, aunque la figura del notario es independiente del funcionariado público precisamente para garantizar su autonomía e imparcialidad.
Además, el notario asesora legalmente a las partes, atestigua su libre voluntad de concurrencia y se encarga de la inscripción en los registros públicos de operaciones inmobiliarias, acuerdos societarios, etc. A lo que se añade también que colabora con el estado en la recaudación de impuestos y actúa como ayudante de la justicia en procedimientos de índole no contenciosa, como pueden ser los relativos a herencias, capitulaciones matrimoniales, etc.
La tecnología Blockchain perfila un futuro del notariado enfocado hacia los servicios de asesoría.
Esta disparidad de atribuciones entre los notarios de países anglosajones y los de sus colegas regidos por el derecho continental augura una sustitución más rápida en los primeros.
Aunque, en realidad, si exceptuamos la vertiente del asesoramiento legal el resto de funciones de las notarías pueden ser suplidas por la tecnología Blockchain y la IA con más garantías y evidentes ventajas en cuanto al ahorro de dinero y tiempo; por lo que en un futuro próximo el desempeño del notario en cualquier país perfectamente podría quedar circunscrito al ámbito de la asesoría experta.
De hecho en 2019, un país como Georgia fue pionero en crear un registro de la propiedad con Blockchain, para evitar el fraude que se estaba produciendo ante la proliferación de documentos notariales falsos que se esgrimían para reclamar propiedades, aprovechando la desaparición de los registros de los archivos por la corrupción e ineficiencia de las administraciones precedentes.
Con esta iniciativa del gobierno georgiano, ya no es un profesional el que valida un título de propiedad, sino que hay un registro centralizado, informatizado e inalterable que evita las situaciones dramáticas que llegaron a suscitarse con anterioridad, como que familias se viesen abocadas a un desahucio porque alguien le reclamase fraudulentamente la propiedad de su casa.
Asimismo, también hay proyectos similares en países tan dispares como Ghana u Honduras, y aunque en España no se prevén cambios inmediatos en lo que respecta a los servicios de notaría, en consonancia con la UE que se ha limitado a valorar estudiarlo para un futuro, el Colegio de Registradores de la Propiedad sí que se ha comprometido ya a utilizar Blockchain para gestionar el depósito y actualización del Libro del Edificio en su registro.